Glosario FATCA

Resumen de términos incluidos:

  • Institución financiera extranjera (FFI Foreign Financial Institution)
  • Formularios de IRS (Internal Revenue Service)
  • Acuerdo intergubernamental (IGA Intergubernamental Agreement)
  • Entidad extranjera no financiera (NFFE Non Financial Foreign Entity)
  • Ciudadano estadounidense específico
  • Número de identificación fiscal (TIN Tax Identification Number)
  • Persona estadounidense
  • Ciudadano estadounidense
  • Retención de impuestos

Institución financiera extranjera (FFI)

FFI es la abreviación en inglés para Institución Financiera Extranjera. Se refiere a una institución estadounidense financiera. La legislación FATCA contiene una amplia definición de FFI e incluye entidades como bancos, instituciones depositarias, fondos de inversión y cierto tipo de compañías de seguros.

Formularios de IRS

Certificados de retención, también conocidos como formularios W.

Los formularios de la serie W-9 son utilizados por un titular de cuenta para confirmar y certificar su estatus estadounidense.

Los formularios de la serie W-8 son usados actualmente por las personas extranjeras (incluidas las personas jurídicas) para certificar su estado de no estadounidense. El formulario establece que uno es un extranjero no residente o una sociedad anónima extranjera, para evitar o reducir la retención de impuestos sobre ingresos provenientes de EE. UU. Estos formularios le permitirán a un cliente no estadounidense certificar ellos mismos su estado conforme a la legislación FATCA.

Acuerdo intergubernamental (IGA)

Un IGA es un acuerdo celebrado entre los Estados Unidos de América y determinados países para incorporar el cumplimiento de la normativa FATCA en el marco legal del país en cuestión, de modo tal que dicho país pueda implementar las disposiciones que establece la ley FATCA. Un IGA exige que las entidades financieras brinden información sobre las cuentas estadounidenses que poseen, ya sea:

  • Directamente a la IRS
  • A la entidad tributaria local del país residente

Servicio de Impuestos Interno (IRS)

El  IRS  es  la  agencia  gubernamental  de  Estados  Unidos  responsable  de  la  recaudación  de  impuestos  y  del cumplimento de la legislación.

Entidad extranjera no financiera (NFFE)

Una NFFE o entidad extranjera no financiera es una entidad no registrada o no constituida en los Estados Unidos de América que no reúne las condiciones de la definición de una FFI (institución financiera extranjera) e incluye:

  • Negocios de carácter privado o comercio.
  • Firmas de servicio profesional.
  • Organizaciones caritativas.

Número de identificación fiscal (TIN)

Término específico de la entidad tributaria estadounidense (IRS). Número de identificación tributaria.

Para una persona física, esto sería su número de seguro social estadounidense, para una persona jurídica, su número de identificación de empleador

Persona estadounidense

El término persona estadounidense significa:

  • Un ciudadano o residente de Estados Unidos.
  • Cualquier persona que no es un extranjero.

Ciudadano estadounidense

El término ciudadano estadounidense significa:

  • Un individuo nacido en los Estados Unidos.
    1. Un individuo con uno de sus padres nacido en Estados Unidos.
    2. Una persona extranjera que se naturalice como ciudadano de Estados Unidos.
    3. Un individuo nacido en Puerto Rico.
    4. Un individuo nacido en Guam.
    5. Un individuo nacido en las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

Retención de impuestos

Una retención impositiva del 30% se aplica conforme a la normativa FATCA sobre los pagos sujetos a retención respecto de las instituciones financieras que no cumplen con los requisitos de FATCA o los clientes que no presentan la documentación requerida por FATCA.

El término pago sujeto a retención significa:

  • Los ingresos fijos o determinables, anuales o periódicos (FDAP – Fixed or determinable, annual or periodic) si dicho pago proviene de fuentes en los EE. UU., esto incluirá pago de intereses o dividendos. Esto se aplicará a partir del 1º de julio de 2014.
    1. Cualquier ingreso bruto proveniente de la venta u otra enajenación de algún bien del tipo que pueda generar intereses o dividendos de origen estadounidense. Esto se aplicará a partir del 1º de enero de 2017.

Se aplican varias excepciones, incluso para los ingresos relacionados con un negocio estadounidense.

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