Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero
La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero FATCA, por sus siglas en inglés, fue promulgada como ley en los Estados Unidos de América en marzo del 2010, y entró en vigencia en algunos países el 1ero de Julio de 2014. Su intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU. con el fin de evadir impuestos.
De acuerdo con FATCA, y en algunos países, con regulaciones locales vinculadas a la misma, se requerirá a las instituciones financieras reportar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos (IRS), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación locales.
Las cuentas que están en condición de ser reportadas son aquellas detectadas como “personas de EE.UU.”
En términos generales se consideran como tales a las personas nacidas en EE.UU. o responsables tributarios en dicho país. Los principales atributos que conllevan a que una persona sea calificada como tal son, entre otros:
- Ser ciudadano de los EE.UU.,
- Ser un residente legal de los EE.UU.,
- Ser un residente tributario, y/o estar calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU.
Las instituciones financieras que no cumplamos con las regulaciones de FATCA serán sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos con origen en los EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con esta ley, observarán su cumplimiento a través de sus propios organismos de regulación.
La resolución N° 3826/2015 de AFIP y RG 4056-E (Common Reporting Standard, a partir de ahora “CRS”) es una ley impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por la cual las entidades financieras estamos obligadas a solicitar información a nuestros clientes relacionada con su residencia fiscal; para ello nos basaremos en la información que ya tenemos, o le solicitaremos detalles adicionales. La normativa CRS entró en vigencia el 1° de Enero de 2016 y todas las entidades en Argentina nos encontramos obligadas a cumplir con la misma. Para el cumplimiento de CRS es fundamental la declaración de residencia fiscal solicitada al momento de apertura de cuentas.
A su vez, estas disposiciones se encuentran complementadas por las comunicaciones “A” 5581 y 5588 del BCRA sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 631 de la CNV.
¿Qué significa esto para Banco Julio y sus clientes?
Banco Julio siempre ha estado comprometido con mantener, actualizada, confidencial, segura y privada, la información personal de nuestros clientes.En toda jurisdicción, nuestra intención es dar cumplimiento a las leyes FATCA y CRS, estando ello supeditado a un cumplimiento estricto de las leyes de locales.
En caso que determinemos que una cuenta específica, personal o comercial, pueda verse afectada contactaremos al cliente y trabajaremos conjuntamente para asegurarnos que la situación sea manejada adecuadamente.
Para mayor información acerca de FATCA diríjase al sitio web del IRS https://www.irs.gov/es y de CRS en el sitio web de OCDE y de AFIP.
(*) El contenido de esta nota se brinda como una guía informativa, y no ha de ser interpretado ni utilizado como asesoría legal ni tributaria.
Información – Banca Corresponsal
Status FATCA: Participating FFI
Número de Identificación de Intermediario Global (GIIN, por sus siglas en inglés): 1UULI0.99999.SL.032